Reglamento
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1 — Objeto
Objeto. El presente reglamento regula, entre otros aspectos, el funcionamiento del sistema penitenciario nacional y la ejecución de las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará, salvo que exista alguna regulación especial, a las personas sentenciadas, indiciadas, contraventoras o sujetas a un procedimiento de extradición, entre quienes se promoverá su participación en los procesos de atención profesional de sus vulnerabilidades personales y aquellos otros que se consideren necesarios para el desarrollo de destrezas y habilidades para una vida responsable en comunidad. En materia penal juvenil prevalece la ley especial y este reglamento se aplicará de manera supletoria.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 3 — Principios rectores
Principios rectores. En el proceso de ejecución de la pena rigen los mismos principios del proceso penal, excepto los que por su naturaleza no apliquen en esta etapa. Las normas se interpretarán favoreciendo a la persona y a su libertad.
Artículo 4 — Principio de legalidad
Principio de legalidad. La actividad de la administración penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, las normas de Derecho Internacional de los derechos humanos, la ley, los reglamentos y las resoluciones judiciales vinculantes. A ninguna persona se hará sufrir limitación alguna de sus libertades o derechos mientras no proceda directamente de la naturaleza de la pena o de la medida impuesta por autoridad jurisdiccional competente. De acuerdo con la ley, la administración del sistema penitenciario nacional y la ejecución de las medidas privadas de libertad individual, es exclusiva del Ministerio de Justicia y Paz a través de la Dirección General de Adaptación Social y sus distintas dependencias.
Artículo 5 — Principio de respeto a la dignidad humana
Principio de respeto a la dignidad humana. A toda persona privada de libertad se le garantizará su integridad física, psíquica, moral y el respeto a su dignidad humana, conforme a los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional.
Artículo 6 — Principio de normalidad
Principio de normalidad. Las condiciones de vida de la persona privada de libertad deberán tener como referencia la vida en libertad. Para ello, la administración penitenciaria procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad de la persona privada de libertad o el respeto a su dignidad como ser humano.
Artículo 7 — Principio de igualdad, equidad y de no discriminación
Principio de igualdad, equidad y de no discriminación. Todas las personas privadas de libertad tendrán los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas del nivel de atención o de ejecución de la pena en la que se encuentren ubicadas. Además, para la aplicación de este reglamento, se deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad. Las normas contenidas en este reglamento serán aplicadas de forma objetiva, imparcial y sin discriminación alguna en razón de etnia, género, discapacidad, orientación sexual, idioma, creencias religiosas, nacionalidad, edad, condición social o cualquier otra circunstancia. La administración penitenciaria velará por atender adecuadamente a los sectores más vulnerables de la población penal, asegurando el desarrollo de una política de género, el respeto al principio de interés superior de las personas menores de edad y la atención especial de la población adulta joven y adulta mayor, así como de cualquier otra situación de vulnerabilidad.
Artículo 8 — Principio de irretroactividad de las normas
Principio de irretroactividad de las normas. La modificación de las normas en esta materia no podrá ser aplicada retroactivamente, salvo en lo que resulte más favorable para la persona privada de libertad.
Artículo 9 — Principio de inserción y atención de calidad
Principio de inserción y atención de calidad. La administración penitenciaria buscará la inserción social de las personas privadas de libertad. Para ello, tomará las medidas necesarias a efecto de poder ofrecerles a las personas educación, cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte y cualquier otra que tenga el mismo fin.
Artículo 10 — Principio de potestad exclusiva de la administración penitenciaria
Principio de potestad exclusiva de la administración penitenciaria. Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente, ni de la supervisión externa que realizan instituciones como la Defensoría de los Habitantes de la República o el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es potestad exclusiva de la administración penitenciaria ordenar la ubicación y traslado de las personas privadas de libertad dentro del sistema penitenciario nacional.
Artículo 11 — Principio de respeto a la diversidad cultural
Principio de respeto a la diversidad cultural. Al aplicar a personas pertenecientes a grupos culturalmente diferenciados los procedimientos establecidos en este reglamento, deberá tomarse en consideración sus costumbres y normas de referencia. En el caso de personas que no comprendan el idioma español, deberán tomarse las medidas necesarias para que logren entender el alcance de sus planes de atención, valoraciones, instrucciones, órdenes y procedimientos administrativos sancionatorios.
Artículo 12 — Principio de reconocimiento de méritos
Principio de reconocimiento de méritos. La administración penitenciaria registrará en el expediente de las personas privadas de libertad su buen desempeño y el progreso que obtengan. El reconocimiento de méritos será tomando en cuenta para las valoraciones y la aplicación de beneficios penitenciarios.
Artículo 13 — Principio de idoneidad del personal penitenciario
Principio de idoneidad del personal penitenciario. La administración penitenciaria, bajo criterios rigurosos de idoneidad, escogerá al personal del sistema penitenciario nacional. El personal profesional, técnico y de la Policía Penitenciaria que tenga contacto con personas privadas de libertad, particularmente aquellas que pertenezcan a los sectores más vulnerables, debe ser especializado. Para esto, la Escuela de Capacitación Penitenciaria será la encargada de brindar los cursos correspondientes.
Artículo 14 — Principio de Resolución Alternativa de Conflictos
Principio de Resolución Alternativa de Conflictos. Para solucionar las diferencias entre las personas privadas de libertad, se privilegiará el diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otras técnicas similares de Resolución Alternativa de Conflictos.
Artículo 15 — Principio de regionalización
Principio de regionalización. Dentro de las posibilidades institucionales, la administración penitenciaria procurará regionalizar los distintos niveles de atención, priorizando sobre todo aquellos que requieran acciones afirmativas. Como regla general, las mujeres serán enviadas a establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o lugar de origen, con características estructurales acordes a sus necesidades y las de sus dependientes, garantizando el contacto con el mundo exterior y su familia, teniendo presentes sus responsabilidades de cuidado de otras personas, orientación sexual, edad, origen o raza, idioma, delito, perfil criminógeno, situación jurídica, discapacidad física o psicosocial, disponibilidad de programas conforme a sus necesidades y servicios apropiados.
Artículo 16
Prohibición de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Queda prohibida toda acción, omisión o medida constitutiva de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes a la persona privada de libertad. En cumplimiento de este artículo, se prohíbe la aplicación automática de sanciones disciplinarias, penas corporales, encierro en celdas oscuras o sin acceso a servicios básicos, el aislamiento de la persona como sanción, sanciones colectivas, restricción total de contacto con la familia, privación de relaciones sexuales, reducción de alimentos, supresión de acceso a los procesos de atención profesional y cualquier otro procedimiento lesivo de derechos fundamentales. Tampoco se utilizarán medios de coerción en el caso de las mujeres embarazadas, las que estén por dar a luz, durante el parto o cesárea, ni en el período inmediatamente posterior a este.
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 17
Naturaleza jurídica y competencia de la Dirección General de Adaptación Social. La Dirección General de Adaptación Social depende del Ministerio de Justicia y Paz y tiene las competencias otorgadas por ley y desarrolladas en este reglamento.
Artículo 18 — Instancias de la Dirección General de Adaptación Social
Instancias de la Dirección General de Adaptación Social. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Adaptación Social contará, en lo que interesa, con las siguientes instancias: a) Dirección General; b) Subdirección General; c) Departamento Técnico, con las secciones profesionales correspondientes; d) Instituto Nacional de Criminología; e) Consejo de Política Penitenciaria; f) Consejo Directivo; y g) Niveles de atención, centros, Unidades de Atención Integral y oficinas técnicas del sistema penitenciario nacional.
Artículo 19 — Fines de la Dirección General de Adaptación Social
Fines de la Dirección General de Adaptación Social. La Dirección General de Adaptación Social tiene a cargo los siguientes fines: a) Administrar el sistema penitenciario nacional; b) Ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes; c) Brindar una atención profesional a las personas privadas de libertad a su cargo; d) Formular, coordinar, desarrollar y administrar todos los planes, programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación delas conductas criminológicas, la determinación de las causas y factores de la delincuencia en el país y la recomendación de las medidas para el control de dichas causas; e) Desarrollar planes, programas y proyectos conducentes a perfeccionarlos medios, procedimientos y técnicas que se emplean para la atención de las personas privadas de libertad, con el propósito de disminuir la reincidencia delictiva; f) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales de conformidad con la ley; g) Emitir un criterio criminológico en los trámites de gracias y beneficios; h) Estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes deconstrucciones penitenciarias; i) Proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal; y j) Resolver y ejecutar los demás que le correspondan por ley.
CAPÍTULO II
DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL
Artículo 20 — Director General
Director General. El Director General es la máxima instancia de la Dirección General de Adaptación Social y será la ejecutiva de la política ministerial en el campo penitenciario. Además de las funciones encomendadas a la Dirección General de Adaptación Social, también le corresponde: a) Integrar, presidir y coordinar el Consejo Directivo; b) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria; y c) Cualquier otra establecida por ley y en este reglamento.
Artículo 21 — Subdirector General
Subdirector General. El Subdirector General sustituirá al Director General y ejercerá todas aquellas funciones que este y el presente reglamento le deleguen. Deberá tener los mismos requisitos exigidos para el Director General. Estos requisitos son: poseer título universitario y tener al menos cinco años de experiencia administrativa en sistemas penitenciarios. Al menos uno de ellos deberá ser un profesional en Derecho, con formación en Derechos Humanos y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Artículo 22 — Departamento Técnico
Departamento Técnico. Es la instancia de dirección y coordinación de la acción técnico institucional. Está conformado por la jefatura y sub-jefatura del Departamento Técnico, así como por las secciones profesionales desarrolladas en este reglamento, necesarias para la atención de las personas privadas de libertad.
Artículo 23 — Jefatura del Departamento Técnico
Jefatura del Departamento Técnico. De la jefatura del Departamento Técnico dependerán todas las secciones profesionales en el campo criminológico, así como en lo técnico los directores de los centros, unidades y oficinas del sistema penitenciario nacional. Sus funciones son: a) Ejercer la dirección del accionar técnico institucional; b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de las secciones profesionales y los niveles de atención; c) Integrar el Consejo Directivo y presidirlo en ausencia del Director General; d) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria; e) Asumir las tareas que le encargue el Director General; y f) Cualquier otra asignada en este reglamento.
Artículo 24 — Sub-jefatura del Departamento Técnico
Sub-jefatura del Departamento Técnico. La sub-jefatura del Departamento Técnico es responsable de: a) Coadyuvar en la supervisión de las secciones profesionales; b) Sustituir, en su ausencia, a la jefatura del Departamento Técnico; c) Asumir las tareas que le encargue la jefatura del Departamento Técnico; y d) Cualquier otra asignada en este reglamento.
Artículo 25 — Secciones profesionales
Secciones profesionales. Son las secciones establecidas para brindar los servicios en los diferentes procesos orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. Las integran las personas profesionales y técnicas en Derecho, Educación, Orientación, Psicología, Salud y Trabajo Social, y cualquier otra que en el futuro sea necesario crear, previa recomendación del Instituto Nacional de Criminología y del Director General.
Artículo 26 — Jefatura Nacional de Sección
Jefatura Nacional de Sección. Las secciones profesionales tendrán jefaturas a nivel nacional dependientes de la jefatura del Departamento Técnico, y deberán estar conformadas por profesionales universitarios especializados en sus respectivas áreas de trabajo. Dentro de sus funciones se encuentran: a) Integrar el Instituto Nacional de Criminología; b) Emitir lineamientos técnicos para la adecuada prestación de los servicios de las secciones profesionales bajo su cargo y supervisar su cumplimiento; c) Comunicar e instruir al personal bajo su disciplina sobre las directrices emanadas por las instancias superiores cuando resulten de su competencia; d)Supervisar y dar seguimiento al trabajo asignado a sus disciplinas, velando porque reúna las características de calidad y oportunidad requeridas; e) Participar en los espacios de trabajo, capacitación y formación; f) Coordinar acciones internas e interinstitucionales que resulten necesarias para facilitar el trabajo de las secciones profesionales; g)Programar reuniones con los integrantes de sus respectivas secciones; y h)Rendir informes periódicos a las autoridades penitenciarias, a los órganos de la administración de justicia y a otras instancias que así lo soliciten.
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
Artículo 27 — Instituto Nacional de Criminología
Instituto Nacional de Criminología. Es el órgano técnico-asesor de la Dirección General de Adaptación Social. Su integración es profesional, con orientación criminológica y está conformado por: a) Jefatura del Departamento Técnico, que ocupará la Dirección del Instituto Nacional de Criminología, encargándose de presidirlo y velar por la ejecución de los acuerdos de este órgano y de la política técnica del mismo; b) Sub-jefatura del Departamento Técnico, que además ocupará la Subdirección del Instituto Nacional de Criminología; c) Director de la Policía Penitenciaria; d) Jefaturas nacionales de las secciones profesionales; y e) Jefatura del Departamento de Investigación y Estadística. En ausencia temporal del Director, lo sustituirá el Subdirector y, en ausencia de ambos, el Instituto Nacional de Criminología designará a uno de sus miembros. Los demás integrantes también podrán ser sustituidos temporalmente por otras personas, siempre que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo respectivo. El Instituto Nacional de Criminología sesionará en forma ordinaria dos veces por semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Artículo 28 — Funciones del Instituto Nacional de Criminología
Funciones del Instituto Nacional de Criminología. El Instituto Nacional de Criminología tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la investigación criminológica; b) Estudiar y valorar a las personas privadas de libertad; c) Asesorar a las autoridades jurisdiccionales en la forma que lo dispongan las leyes, al Director General en lo pertinente y a las instituciones que oficialmente lo soliciten; d)Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados y establecidos en la ley; e)Establecer los lineamientos, procedimientos e instrumentos, tanto para el desarrollo del plan de atención como para las valoraciones e informes, y el movimiento de la población penal entre los ámbitos, centros, unidades y niveles de atención, de conformidad con este reglamento; f)Conocer y resolver en última instancia las reubicaciones de las personas privadas de libertad cuando impliquen cambios entre los distintos niveles de atención; g)Definir políticas generales a las secciones profesionales; h)Conocer y aprobar los proyectos técnicos presentados por los niveles y secciones profesionales; i)Supervisar el proceso de ejecución de la política institucional vigente; y j)Cualquier otra que le sea atribuida por la ley o por reglamento.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE POLÍTICA PENITENCIARIA
Artículo 29 — Competencia del Consejo de Política Penitenciaria
Competencia del Consejo de Política Penitenciaria. El Consejo de Política Penitenciaria es el ente encargado de la implementación, análisis y actualización de la política pública penitenciaria de Costa Rica. Conocerá los informes de evaluación de la política penitenciaria realizados por la Secretaría de Planificación Sectorial e Institucional y formulará modificaciones parciales y/o totales a la política pública.
Artículo 30 — Integración del Consejo de Política Penitenciaria
Integración del Consejo de Política Penitenciaria. Este órgano está integrado por: a) Ministro de Justicia y Paz, quien lo preside; b) Director General; c) Director de la Policía Penitenciaria; y d) Jefatura del Departamento Técnico. El Consejo de Política Penitenciaria sesionará ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando así lo convoque el ministro.
CAPÍTULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 31 — Consejo Directivo
Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano colegiado asesor de la Dirección General de Adaptación Social, cuya competencia es: a) Recomendar políticas generales a nivel institucional; b) Proponer la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la institución; c) Analizar y evaluar el proceso de ejecución de la política institucional vigente; y d) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes secciones técnicas, administrativas y de seguridad.
Artículo 32 — Integración del Consejo Directivo
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por: a) Director General, quien lo preside; b) Director de la Policía Penitenciaria; c) Director del Instituto Nacional de Criminología; y d) Coordinaciones de los niveles de atención. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director General.
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 33 — Niveles de atención
Niveles de atención. Los niveles de atención del sistema penitenciario nacional agrupan diversos centros penitenciarios, oficinas especializadas y Unidades de Atención Integral, de acuerdo con criterios diferenciados para el desarrollo de la custodia y atención de la población asignada. En razón de las particularidades de las poblaciones que se atienden en el sistema penitenciario nacional, la Dirección General de Adaptación Social contará con los siguientes niveles de atención: a) Nivel de Atención Institucional; b) Nivel de Atención a la Población Penal Juvenil; c) Nivel de Atención a la Mujer; d) Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor; e) Nivel de Unidades de Atención Integral; f) Nivel de Atención Seminstitucional; y g) Nivel de Atención en Comunidad.
Artículo 34 — Coordinación de nivel
Coordinación de nivel. Cada nivel contará con una coordinación, la cual tendrá las siguientes funciones: a)Distribuir el flujo de población penal de conformidad con las necesidades de contención física, según las características de la población y la capacidad de cada centro o unidad, a efecto de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del nivel; b)Velar por la ejecución de los lineamientos profesionales y administrativos dictados por las instancias correspondientes; c)Participar en los espacios de trabajo, capacitación y formación que le asigne la Dirección General de Adaptación Social; d)Plantear a las instancias correspondientes las necesidades materiales y de recursos humanos en los centros o unidades a su cargo; e)Rendir informes periódicos a las autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias que así lo soliciten; f)Coordinar acciones internas e interinstitucionales que resulten necesarias para el alcance de los objetivos de cada nivel; g)Integrar el Consejo Directivo; h)Presentar al Director General un plan anual operativo de trabajo del nivel; y i)Cualquier otra que se establezca en este reglamento o determine el Director General. Además, de todas las anteriores, la coordinación del Nivel de Unidades de Atención Integral deberá revisar los casos de los candidatos que le remitan los Consejos Interdisciplinarios de los centros, y deberá remitirlos a la dirección de la Unidad de Atención Integral que estime reúne las mejores condiciones para su intervención.
Artículo 35 — Objetivos generales de nivel
Objetivos generales de nivel. Todos los niveles de atención tendrán los siguientes objetivos generales: a) Establecer líneas de acción atinentes al nivel de atención; b) Proponer a las instancias de dirección cambios, ajustes y soluciones que surjan de la dinámica de las dependencias que conforman el nivel; c)Brindar asesoría referente a competencias del nivel de atención respectivo, cuando así lo requieran las instancias del Ministerio de Justicia y Paz o los organismos internacionales; d)Participar en los espacios de análisis y toma de decisión, convocados por el Departamento Técnico o el Director General; e)Supervisar la adecuada implementación de las acciones y estrategias dirigidas a la atención de la población adscrita al nivel; f)Supervisar la adecuada utilización de los recursos asignados al nivel; g)Supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas, procedimientos y estándares de trabajo definidos por las autoridades correspondientes; h)Coordinar con el Instituto Nacional de Criminología, la Dirección de la Policía Penitenciaria y las distintas instancias de la Dirección General de Adaptación Social para el adecuado funcionamiento de los establecimientos que conforman el nivel; i)Coordinar con otros niveles de atención; j)Coordinar con otros ministerios, instituciones autónomas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para el desarrollo de planes, programas o proyectos relativos a diversos sectores: salud, trabajo, capacitación, educación, recreación, medio ambiente; k)Participar en la definición de los requerimientos en infraestructura de los establecimientos que conforman el nivel; l)Generar acciones y estrategias para la implementación de la política penitenciaria definida por las instancias competentes que permitan el desarrollo de habilidades y destrezas de las personas privadas de libertad mediante la atención profesional, con el fin de facilitar su inclusión al medio social, familiar, laboral y académico, con la participación de redes de apoyo; m)Registrar los datos referidos a la población penal que ingresa y egresa del nivel, con el propósito de tener una base de información actualizada y útil para las proyecciones institucionales; y n)Cualquier otro que se establezca en este reglamento.
SECCIÓN II
NIVEL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
Misma rama jurídica