Reglamento
Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- Decreto Ejecutivo N.° 40790-MTSS
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 — Del ámbito de aplicación
Del ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo en donde se desarrolle cualquier actividad de construcción.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se debe comprender por: a) Anclaje: Punto seguro de sujeción para conectar una línea de vida personal u otro dispositivo intermediario en un sistema de protección contra caídas, capaz de soportar la fuerza de impacto generada. Sus características dependerán del trabajo, tipo de instalación, estructura disponible y uso que se le dará. b) Conectores: Dispositivos utilizados para sujetar el arnés de seguridad de la persona trabajadora a un punto de anclaje. Incluyen las diferentes variedades de líneas de vida personales, ganchos, mosquetones, extensiones de anclaje, sistemas de ascenso y descenso. c) Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluyen obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia. Se considera también como construcción: la edificación, incluidas las excavaciones, transformaciones estructurales, renovación, reparación, mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), demolición de todo tipo de edificio y estructuras. Las obras civiles tanto públicas como privadas, incluidos aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra avalanchas, aguas fluviales y marítimas; carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios, como comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía. El montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base en elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones. d) Centro de Trabajo: Según el artículo 1° del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS, publicado en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 19 de fecha jueves 28 de enero del 2016, debe comprenderse, por Centro de Trabajo, lo siguiente: “Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo. e) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. f) Cuerda guía (vientos): Cuerda usada para controlar la posición de la carga a fin de evitar que las personas trabajadoras entren en contacto con ésta. g) Escalera tipo A: Conocida como de tijera, es aquella escalera portátil auto soportada y no ajustable en longitud, constituida por dos elementos similares uno de los cuales constituye la escalera y el otro un elemento de soporte, unidos en la parte superior por un sistema de bisagra y aproximadamente a la mitad de su longitud mediante un dispositivo de articulación que permite su plegado. h) Estado físico: Estado de bienestar del cuerpo, donde el organismo tiene la capacidad de adaptación para responder fisiológicamente a las propuestas que se plantea en el ambiente de trabajo. i) Estado mental: Conciencia que tiene la persona de emplear sus capacidades para desempeñarse en forma óptima en las interacciones cotidianas del medio ambiente que la rodea. j) Estado social: Representa la conducta humana que adopta la persona en su medio ambiente, que determina la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para gestionar su vida con independencia, en combinación de exigencias para satisfacer sus aspiraciones. Por lo tanto, este bienestar incluye factores que influyen positivamente en la calidad de vida: un empleo digno, recursos económicos para satisfacer las necesidades, vivienda, acceso a la educación y a la salud, tiempo para el ocio, otros. Pese a que la noción de bienestar es subjetiva (aquello que es bueno para una persona puede no serlo para otra), el bienestar social está asociado a factores económicos objetivos. k) Espacio Confinado: Todo espacio natural o artificial con entradas y salidas limitadas, lo suficientemente grande para que una persona pueda entrar y desempeñar una determinada tarea. Con ventilación e iluminación natural desfavorable donde podrían acumularse contaminantes químicos, tóxicos o inflamables, tener una atmósfera con deficiencia o enriquecimiento de oxígeno y producirse una inundación repentina. No está diseñado para una ocupación continua por parte de la persona trabajadora. l) Equipos y elementos de protección personal: Se entenderá como toda prenda o elemento usado directamente por la persona trabajadora para preservarse de la acción de un determinado riesgo al que está expuesto, disminuyendo sus consecuencias hasta niveles aceptables o, en todo caso, eliminando el riesgo. m) Equipos y elementos de seguridad: Protección técnica que aísla a la persona trabajadora de cualquier punto de peligro en un equipo o máquina. n) Instalaciones de servicio y bienestar: Son las instalaciones que se habilitan en los centros de trabajo para proporcionar agua potable, duchas, servicios sanitarios, vestidores, dormitorios y comedores. o) FDS: Fichas de datos de seguridad. p) Norma nacional: Norma emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). q) NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego por las siglas en inglés National Fire Protection Association. r) NFPA 704: Norma para la identificación de peligros en materiales de respuesta ante emergencias, usando las etiquetas en forma de rombos con los colores, números y/o símbolos. s) Sistema de protección contra caídas: Se refiere a la serie de componentes destinados a disminuir la posibilidad de caída a distinto nivel, o bien minimizar los daños de la misma. Se incluyen los sistemas de prevención y detención. t) Persona Calificada: Persona que por su nivel profesional reconocido o que, por tener conocimientos técnicos, capacitación y experiencia, sea capaz de solucionar o resolver problemas relacionados con el tema, trabajo o proyecto. u) Persona Competente: Persona que por su capacitación y/o experiencia, tenga conocimientos sobre las normas aplicables, sea capaz de identificar peligros en el lugar de trabajo, que sea designado por la persona empleadora, y que tenga la autoridad para tomar las medidas apropiadas para su prevención y corrección. v) Profesional responsable de la obra ante el CFIA: Se entenderá como “Profesional Responsable” al profesional debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario de dirigir o administrar la construcción. w) Retrorreflectante: El material retrorreflectante tiene propiedades de retrorreflexión, propiedad física que ayudara al ojo a percibir la luz en condiciones de baja iluminación. x) Soporte para el cuerpo: Se refiere al componente del sistema personal de detención de caídas que permite sostener el cuerpo de la persona con ayuda del dispositivo conector al punto de anclaje. y) Valores umbrales límites de exposición: Por sus siglas en inglés TLV, Threshold Limit Values, son los valores de referencia para las concentraciones de sustancias en el aire y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de personas trabajadoras pueden estar expuestas día tras día, durante toda o parte su vida laboral, con el riesgo de desarrollar efectos adversos para su salud. z) WHMIS: Sistema de Información de Materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo por sus siglas en inglés Workplace Hazardous Materials Information System.
Artículo 3
Las obras de construcción darán inicio, únicamente, cuando se hayan cumplido los siguientes requerimientos, según aplique: a) Habilitar los servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores. b) Constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional, las estructuras preventivas en salud ocupacional que establecen los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo vigente. c) Contar con una cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras ante los regímenes de seguridad social. Dicha protección se mantendrá durante todo el plazo que dure la relación obrero-patronal. Esta obligación de la persona empleadora está establecida en la Constitución Política y en la normativa vigente. d) Contar con un aviso preventivo de seguridad, ubicado en un sitio visible e iluminado, en el cual se indique a las personas que tengan contacto con la construcción, la obligación del cumplimiento de las normas de seguridad durante la permanencia en el centro de trabajo.
Artículo 4
Será de uso obligatorio en todas aquellas obras con peligro de accidente para las personas transeúntes, la construcción de una tapia de protección, con una altura mínima de dos metros (2,00 m) con relación al nivel del terreno. Los andamios, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera, deben dejar una altura libre de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de acera y su ancho o proyección similar al existente. En los andamios se debe considerar que el tornillo elevado o base ajustable no debe sobrepasar los treinta centímetros (30 cm). En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos de pisos cuyas juntas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. Deben llevar un reborde vertical superior de treinta centímetros (30 cm) de altura en todas sus paredes. El primer nivel podrá reemplazar al techo si se asegura que, el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los transeúntes.
Artículo 5
La obra debe contar con un programa de inducción y capacitación en aspectos de seguridad y salud ocupacional dirigido a las personas trabajadoras de la construcción.
Capítulo II
De las Medidas de Seguridad Y Almacenamiento de materiales Diversos
Artículo 6
En toda obra debe definirse el área para almacenamiento de materiales y medios de trabajo, así como las medidas de seguridad que deben adoptarse conforme a la naturaleza de éstos.
Artículo 7
Los materiales empleados en construcción deben ser apilados de modo que no perjudiquen el tránsito de personas, la circulación de medios mecánicos con materiales, el ingreso de equipo para combate de incendios, atención de emergencias humanas, rutas de evacuación y salidas de emergencia.
Artículo 8
Para el acopio de materiales se debe cumplir con lo siguiente: a) Disponer de bastidores que garanticen seguridad y estabilidad de los materiales. b) Almacenar en forma de camas que permitan un oportuno acceso y posterior manipulación. c) Distribuir los pesos en un área considerable, según las características del material, d) Almacenar a una distancia de los bordes no menor que la altura de la pila o, en su efecto, que existan paredes o elementos protectores que sobrepasen la altura de la pila. e) Los pasillos, que se conformen entre apilamientos o estantes, deben ser como mínimo de noventa centímetros de ancho.
Artículo 9
Para el almacenamiento de material suelto o empacado, la altura debe adecuarse a la estabilidad y a las características de cada producto o material para facilitar su uso.
Artículo 10
Los postes, tubos, cilindros y perfiles redondos deben ser agrupados en camadas con armazones de metal o de madera para impedir cualquier movimiento. Las piezas largas siempre se deben colocar al fondo.
Artículo 11
El criterio para el almacenamiento de materiales de construcción en lugares cercanos a zanjas o excavaciones debe ser emitido por el profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), según el tipo de proyecto y las características del suelo.
Artículo 12
Los productos peligrosos utilizados en las construcciones, de conformidad con el Decreto 40705-S RTCR 478:2015 Productos químicos. Productos químicos peligrosos. Registro, importación y control publicado en el Alcance N.263 a La Gaceta N.207 del 02 de noviembre del 2017 vigente, deben estar etiquetados en idioma español, almacenados y manipulados conforme a los requerimientos técnicos establecidos en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
Artículo 13
Para el manejo de productos peligrosos se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Almacenados, en recipientes sobre tarimas que guarden espacios entre éstas y las paredes del local. b) Separados en locales con acceso. c) Almacenarse y segregarse conforme a la compatibilidad química de los productos. d) Señalizados de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado. e) Tener disponible una copia de las Fichas de Datos de Seguridad de los Productos Químicos en la obra. f) El área de almacenamiento de los productos, debe contar con ventilación y un sistema de contención en caso de derrame. g) Contar a una distancia no mayor a 3 metros, con un extintor acorde a la naturaleza del riesgo de los materiales almacenados. h) Construirse sobre una superficie impermeable, de material no combustible.
Artículo 14
En el almacenamiento, conservación, transporte, manipulación y empleo de mechas, detonadores, pólvoras y cualquier tipo de explosivos, sean iniciadores, reforzadores y de rupturas utilizados en las obras de construcción, se debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y también con las normas INTE 31-02-03 Parte I Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos y INTE 31-02-03 Parte II Medidas de seguridad en el empleo de explosivos, todas en su versión vigente.
Artículo 15
En la construcción de los depósitos para el almacenamiento de explosivos, la distancia mínima respecto a los edificios habitados, ferrocarriles, carreteras y otros tipos de depósitos, debe ser la establecida en las tablas del anexo 1 del presente reglamento.
Artículo 16
El lugar donde se almacenen explosivos debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe ser impermeable. b) Las paredes deben ser resistentes a los efectos de una eventual explosión, o fuego. c) Debe estar provisto de luz natural y un área ventilada. d) Debe contar con un termómetro interno para asegurar las condiciones solicitadas en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto.
Artículo 17
El almacenamiento de los explosivos debe realizarse de conformidad con los criterios que establece el fabricante y la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
Artículo 18
Para la utilización de los explosivos se debe: a) Tener por escrito un procedimiento de trabajo seguro. b) Señalizar el área de riesgo. c) Proteger el perímetro contra la proyección de objetos, con una malla de hierro de seis coma tres milímetros (6,3 mm) a cuatro coma ocho milímetros (4,8 mm), y de cero punto quince centímetros (0,15 cm) entre los puntos de soldadura. d) Reforzar la malla con una lona.
Artículo 19
Se debe disponer de una alarma sonora y luminosa para alertar la proximidad del inicio de las explosiones y debe informarse al personal sobre la existencia de esta y que conozcan el sonido que emitirá.
Artículo 20
El equipo móvil, para transportar explosivos, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24715- MOPT-MEIC-S del 06 de octubre de 1995 “Reglamento Para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, publicado en La Gaceta No. 207, del 01 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Artículo 21
En voladuras con sistema eléctrico el artillero debe contar con medidor de resistencias que le permita comprobar el circuito antes de transferir la energía de activación.
Artículo 22
En el almacenamiento los explosivos deben permanecer dentro de su embalaje original.
Artículo 23
Se debe prohibir transportar explosivos en prendas de vestir.
Artículo 24
En la preparación de la voladura el último accesorio que se debe conectar en una detonación es la maquina explosora.
Artículo 25
Los polvorines deben tener conexión a tierra.
Artículo 26
La preparación de los cebos debe ser en el propio lugar de la voladura.
Capítulo III
De las Demoliciones
Sección I
Generalidades del proceso
Artículo 27
Toda obra de demolición debe disponer y seguir un plan de trabajo que atienda actividades preventivas en las etapas antes, durante y después de la ejecución de dicha obra. El Plan debe ser definido por la persona encargada de la salud ocupacional, en coordinación con la Dirección Técnica de la obra y cumplir, como mínimo, con las siguientes medidas: a) Examinar las construcciones vecinas con el propósito de tomar medidas de prevención respecto a su estabilidad y seguridad. b) Todas las personas trabajadoras y vecinos próximos deben ser avisados con una señal sonora previamente conocida por todos, antes de iniciar las explosiones. c) Las máquinas utilizadas en la obra deben disponer de una cabina que proteja al operador frente a cualquier impacto durante el proceso. d) Las máquinas, equipos o herramientas que se utilicen en la demolición deben estar en perfecto estado y garantizar su estabilidad y seguridad. e) Todos los materiales de mampostería de la obra, así como los que se van a remover, deben ser previamente humedecidos.
Artículo 28
Las obras de demolición y construcción deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39704-S del 29 de febrero de 2016 “Oficialización de la Norma para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas”; así como lo establecido por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015 “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido” y sus reformas.
Sección II
Antes de iniciar el proceso de las demoliciones
Artículo 29
Antes de iniciar el proceso se debe cumplir con lo siguiente: a) Desconectar y retirar las líneas de abastecimiento de energía eléctrica, agua, gas del edificio o estructura a demoler. b) Proteger las canalizaciones de cloacas y aguas pluviales. c) Remover los vidrios, láminas de hierro galvanizado y objetos punzo cortantes que expongan al peligro la integridad física y salud de las personas trabajadoras. d) Cerrar y señalizar las aberturas afectadas o que representen peligro de caída. e) Aislar el acceso a todas aquellas zonas de la obra donde se pueda producir caída o proyección violenta de materiales. f) Proteger las zonas de tránsito con cubiertas resistentes contra la caída de objetos, que deben soportar sin peligro una carga de seiscientos kilogramos por centímetro cuadrado (600 Kg/m2). g) Impedir la circulación de las personas trabajadoras cuando los bajantes viertan los escombros directamente al suelo; para ello se debe vallar perimetralmente el mismo, señalizando la prohibición.
Artículo 30
Cuando se utilice la bola de demolición debe mantenerse una zona de seguridad, alrededor del punto de choque, de un radio mínimo de uno coma cinco (1,5) veces la altura del punto de impacto.
Artículo 31
Se debe señalizar una zona de seguridad que determine el recorrido del equipo a utilizar en el proceso de demolición.
Sección III
Durante el proceso de las demoliciones
Artículo 32
Las escaleras deben mantenerse despejadas y libres para la circulación normal o en casos de emergencia. Solamente serán demolidas cuando se haya garantizado el tránsito seguro de las áreas de trabajo.
Artículo 33
Durante las labores de demolición debe garantizarse la seguridad de las personas trabajadoras con respecto al riesgo de caídas, tanto individual como colectivamente, por el desprendimiento de materiales.
Artículo 34
Las aberturas para colocar los bajantes para escombros, hechos en paredes o pisos, deben estar protegidos con barandillas y rodapiés, además de disponer de protección con apantallamiento de la superficie existente alrededor de las mismas en cada piso.
Artículo 35
En la demolición por tracción se deben utilizar dos cables en forma simultánea, por un eventual rompimiento de uno de ellos. Los cables deben ser revisados y avalados por la persona calificada para asegurar su estado y capacidad.
Artículo 36
Cuando la demolición se interrumpa no se debe dejar la obra en estado tal que presente peligro de desprendimientos o de colapso.
Sección IV
Después del proceso de las demoliciones
Artículo 37
Deben evaluarse las condiciones entorno de la obra demolida, antes de habilitar el suministro de las líneas de abastecimiento.
Artículo 38
Se debe coordinar la movilización de los residuos de la obra para la disposición final, de conformidad a la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta No. 135 del 13 de julio de 2010, al Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAETH del 02 de noviembre de 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en la Gaceta No. 55 del 19 de marzo de 2013, y al Decreto Ejecutivo No. 36093-S del 15 de julio de 2010 “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La Gaceta No. 158 del 16 de agosto del 2010.
Capítulo IV
De las excavaciones
Artículo 39
Antes de iniciar una excavación la persona profesional responsable ante el CFIA debe realizar un reconocimiento del lugar y contar con un estudio para determinar las medidas de seguridad que se deben implementar, según el tipo de suelo.
Artículo 40
En toda excavación se debe garantizar la estabilidad de los taludes, construyéndolos con una inclinación acorde con la naturaleza y condiciones del terreno, así como la forma de realización de los trabajos. Si por cualquier circunstancia la excavación se ejecuta con taludes más acentuados que los requeridos, se debe disponer de ademes que por su forma, materiales empleados y secciones, ofrezcan seguridad a las personas trabajadoras.
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