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Abandono del trabajo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 84
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 84
o. Se considerará abandono de trabajo, el haber dejado sin causa justificada la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que abandone la labor que le ha sido encomendada, situación que deberá ser reportada de inmediato por la jefatura a la Sección de Inspección Policial.