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acto jurídico bilateral
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículos 1007 a 1022 del Código Civil (Ley N.º 63)
- Fuente
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 63
Acto jurídico que requiere la concurrencia de dos o más voluntades para formarse y producir efectos, como los contratos.