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Acumulación de pretensiones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 43
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 43
En la demanda o contrademanda podrán proponerse varias pretensiones, siempre que sean conexas, no se excluyan entre sí, se trate de procedimientos comunes y el tribunal sea competente para conocer de todas. Si fueran peticiones excluyentes, podrán acumularse como principales y subsidiarias.