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Administración del fondo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 55
- Fuente
- Ley de Protección al Trabajador (Ley N.° 7983), artículo 55
La administración de los fondos estará a cargo de los entes autorizados respectivos; quedará prohibida la administración por medio de otra entidad, salvo en los casos excepcionales que la Superintendencia pueda permitir transitoriamente en interés de los afiliados.