Vista previa de la fuente solicitada
Administrador concursal
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 24 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
- Fuente
- Artículo 24 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Profesional que asume total o parcialmente la gestión del patrimonio separado de la administración del concursado.