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Almacenamiento y conservación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios (Decreto Ejecutivo N.° 44739-H), artículo 22
- Fuente
- Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios (Decreto Ejecutivo N.° 44739-H), artículo 22
Los emisores-receptores electrónicos, los receptores electrónicos no emisores y aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, deberán almacenar y conservar en el soporte electrónico de su preferencia todos aquellos comprobantes electrónicos generados, enviados y recibidos, así como los documentos asociados a estos, por un plazo de cinco años conforme a lo establecido en el art