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Arbitraje
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472), artículo 58
- Fuente
- Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472), artículo 58
En cualquier momento y de común acuerdo, las partes pueden someter su diferendo, de forma definitiva, ante un árbitro o tribunal arbitral, para lo cual deben cubrir los gastos que se originen. Las partes pueden escoger al árbitro o al tribunal arbitral de una lista-registro que, al efecto, debe llevar la Comisión nacional del consumidor. Los árbitros pueden cobrar honorarios por sus servicios.