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Armas para deportistas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 60
- Fuente
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 60
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22" de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38", con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de calibre superior al 12" (18.5 mm).