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Audiencia temprana juvenil
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 40
- Fuente
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 40
Es la audiencia oral convocada por la autoridad jurisdiccional, en la que participan la persona ofensora, la víctima, quien podrá delegar su participación en el Ministerio Público cuando así lo manifieste; el Ministerio Público, la defensa técnica y cualquier otra persona relacionada con la tramitación del caso bajo el procedimiento juvenil restaurativo.