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Audiencia y sentencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 245
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 245
Notificadas las personas intervinientes y llegada a los autos la prueba solicitada se convocará, de ser necesaria, a una audiencia, a la que se podrá hacer llegar la persona en cuyo favor se promueve la diligencia. Se escuchará a las personas solicitantes, parientes y afectadas, se analizarán los informes periciales y se recibirá la prueba testimonial que se haya admitido.