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Autorización funcional
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 59
- Fuente
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 59
En uso de la actividad judicial no contenciosa, el notario sólo podrá tramitar los procesos legalmente autorizados. En ellos aplicará todos los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico. Si dentro del curso del proceso surgiere oposición o contención, se estará a lo dispuesto por el artículo 134 del Código Notarial y el presente Título para la declaratoria de incompetencia.