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bien fungible
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículo 256 del Código Civil (Ley N.º 63)
- Fuente
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 63
Bien que puede ser sustituido por otro de igual especie, calidad y cantidad, de modo que el deudor cumple su obligación entregando cualquier bien de esas características.