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Cancelación del impuesto
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Ley N.° 6826), artículo 39
- Fuente
- Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Ley N.° 6826), artículo 39
El impuesto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior deberá cancelarse simultáneamente al presentar la declaración.