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Celebración del referéndum
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 22
- Fuente
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 22
El referéndum se efectuará un domingo y la votación se realizará entre las seis y las dieciocho horas.