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Comiso de armas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 84
- Fuente
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 84
Las armas permitidas inscritas en el Departamento solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal o cuando los portadores de armas incurr an en una conducta de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10de abril de 1996. En estos casos, se cancelarán las inscripciones co