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Compensación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 207
- Fuente
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 207
Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, incluidos pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que sean administrados por la misma Administración Tributaria;