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Compensación económica
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 37 bis
- Fuente
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 37 bis
Como compensación económica por la prohibición contenida en el inciso a) del artículo 28, los funcionarios, a quienes alcance, tendrán de manera porcentual sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior. o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934,