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Conciliación previa facultativa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 225
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 225
Antes de interponerse una demanda en esta sede, se podrá solicitar al juzgado agrario o al Centro de Conciliación del Poder Judicial que señale una audiencia, a fin de promover la conciliación con la eventual parte demandada. Para tal efecto, la persona proponente indicará el objeto del conflicto y la dirección exacta donde se podrá notificar a quienes deban convocarse. La solicitud podrá ser presentada por todas las