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Condominio
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 25
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 25
El piso, el apartamento o el local de un inmueble en condominio puede ser arrendado. El arrendatario debe ejercer su derecho al uso y goce de la cosa con estricta sujeción a las facultades y las obligaciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, No. 3670, del 22 de marzo de 1966, y en el Reglamento del condominio; además, debe acatar los acuerdos generales de la asamblea de propietarios que el arrendador le