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Confidencialidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Arbitraje (Ley N.° 8937), artículo 39
- Fuente
- Ley de Arbitraje (Ley N.° 8937), artículo 39
El procedimiento arbitral será confidencial. Cuando el expediente deba ser conocido ante los tribunales de justicia, se le dará únicamente acceso a las partes y sus representantes. Salvo acuerdo expreso en contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes; sin embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas ú