Vista previa de la fuente solicitada
Contribuciones de instituciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 47
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 47
s. Las instituciones del Estado, comprendidos los tres poderes, los gobiernos locales, empresas estatales y cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, quedan autorizadas para donar las sumas que dispongan, para la conformación del Fondo Nacional de Emergencia.