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Convocatoria a audiencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 273
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 273
Planteada en tiempo la oposición de alguna de las partes, se convocará a una audiencia a realizarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la oposición o del vencimiento del plazo, si solo una de las partes se opone. En esa misma resolución se pondrá en conocimiento la oposición, se admitirán las pruebas ofrecidas por las partes y se advertirá de la obligación de presentar estas el día de la audien