Vista previa de la fuente solicitada
Criterio de realización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 47
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 47
A efectos del hecho generador del impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital, dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley, deberá entenderse como requisito indispensable para su configuración que las respectivas ganancias o pérdidas del capital se hayan realizado. Las ganancias de capital se entenderán realizadas cuando se hayan materializado mediante una transmisión o enajenación de los bienes o derechos de los qu