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Cuórum y remuneración
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Ley N.° 7593), artículo 54
- Fuente
- Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Ley N.° 7593), artículo 54
Para sesionar válidamente, tres (3) miembros constituirán el cuórum. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el presidente, o quien lo sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de votar. La Junta podrá sesionar siempre que para ello exista el cuórum de ley, aunque no estén n