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Deberes del conciliador
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Ley N.° 7727), artículo 13
- Fuente
- Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Ley N.° 7727), artículo 13
Son deberes del mediador o conciliador: a) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas. b) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto de intereses. c) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos conciliatorios. d) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el procedimiento