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Declaraciones de inmuebles
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 16
- Fuente
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 16
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley.