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Derecho al reposo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 81
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 81
Toda persona joven tendrá el derecho de disfrutar un descanso mínimo de ocho horas diarias, en condiciones básicas que respeten la dignidad humana. Salvo situaciones de carácter especial, no deberá interrumpirse ni perturbarse el sueño de las personas sancionadas.