Vista previa de la fuente solicitada
Derecho de notificación del acreedor garantizado
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 29 de la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley N.º 9246
- Fuente
- Artículo 29 de la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley N.º 9246
Facultad del acreedor de comunicar a la persona obligada que una prestación no dineraria dada en garantía debe cumplirse en su beneficio.