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Derecho de petición
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 151
- Fuente
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 151
De acuerdo con la ley, toda persona privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades públicas competentes, internas o externas al sistema penitenciario nacional, y recibir respuesta oportuna de conformidad con la ley. La administración penitenciaria facilitará los medios para que se haga efectivo este derecho y emitirá constancia de su presentación a la persona privada de libertad.