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Desinscripción
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Decreto Ejecutivo N.° 41779-H), artículo 67
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Decreto Ejecutivo N.° 41779-H), artículo 67
Cuando cese la actividad económica, el contribuyente deberá desinscribirse del Impuesto sobre el Valor Agregado en el Registro de Contribuyentes, utilizando los medios y la forma que defina la Administración Tributaria mediante resolución dictada al efecto.