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Despido del hostigador
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N.° 7476), artículo 36
- Fuente
- Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley N.° 7476), artículo 36
Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal. (Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 36)