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Destino doble
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 12
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 12
De concurrir la doble finalidad de habitación y otro destino, las disposiciones de esta ley se aplicarán atendiendo lo principal, según la naturaleza de la cosa arrendada. En caso de duda, se tendrá por destino principal el de habitación.