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Dirección del interrogatorio
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 171
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 171
Una vez juramentada, la persona declarante será examinada sobre sus calidades y relación con las partes, se le invitará a declarar sobre los hechos del proceso. Las partes podrán preguntar en varias ocasiones en el orden que la autoridad judicial considere en cada caso, manteniendo el equilibrio procesal. La advertencia a decir verdad deberá hacerla el tribunal únicamente.