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División del registro
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 24
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 24
El titular de un registro podrá solicitar, en cualquier momento, que el registro de la marca se divida a fin de separar, en dos o más registros, los productos o servicios de la lista del registro inicial. Cada registro fraccionario conservará la fecha del registro inicial. El pedido de división devengará la tasa establecida. CAPÍTULO IV Derechos, obligaciones y limitaciones relativas al registro Arículo 25.-Derechos