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Documentación mediante grabación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 180
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 180
Las audiencias se registrarán en soportes aptos para la grabación y la reproducción de audio y video, o al menos en audio. Se tomarán fotografías, cuando se estime preciso. Solamente en casos debidamente justificados se hará mediante acta escrita. Las partes podrán solicitar a su cargo una copia de los soportes donde haya quedado grabada la audiencia, a menos de que la información pueda grabárseles o enviárseles elec