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Donación de decomisos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 90
- Fuente
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 90
Sin trámite de escritura pública, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá donar a instituciones u organizaciones sin fines de lucro los bienes decomisados cuyo valor no exceda de un millón de colones (¢1.000.000,00). El procedimiento por seguir se establecerá en el reglamento respectivo. (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10497 del 18 de julio del 2024, que lo traspasó del antiguo artícu