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Entidades aseguradoras
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 107
- Fuente
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 107
El seguro de responsabilidad civil deberá ser adquirido por los notarios con alguna de las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, de conformidad con la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.