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Examen de fondo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 14
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 14
El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la marca incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. En caso que la marca esté comprendida en alguna de las prohibiciones referidas, el Registro notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para qu