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Extorsión cobratoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 214 bis
- Fuente
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 214 bis
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada. La pena anterior será de cinco a diez años cuando: a) La amenaza o intimidación se dirija a u