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Faltas leves
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 62
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 62
s. Se considerarán como faltas leves entre otras, las siguientes: 1) Emplear vocabulario vulgar, soez y aquellos gestos indebidos. 2) Portar el uniforme incompleto cuando corresponda. 3) Recibir visitas de carácter personal que afecten el servicio público que debe prestar. 4) Hacer ostentación de la investidura de autoridad pública para obtener ventajas de cualquier índole, para sí o para un tercero. Sin perjuicio de