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Fiduciario
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 17
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 17
o. El fiduciario será un banco público, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado. El fiduciario, además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en el correspondiente contrato.