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Fiscalización
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 28
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 28
n. La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la consideración explícita de acciones de prevención por parte de las instituciones en sus respectivos presupuestos.