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Garantía de cumplimiento
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), artículo 44
- Fuente
- Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), artículo 44
La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones. En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entender