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Gastos de publicidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 34
- Fuente
- Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N.° 8492), artículo 34
El TSE destinará una partida presupuestaria adecuada para hacerles publicidad a la convocatoria a referéndum y al texto propuesto, en los diferentes medios de comunicación del país; dicha partida no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) del costo total de la suma gastada con dinero del presupuesto nacional en la anterior elección presidencial.