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Gestión de negocios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículos 1290 a 1299 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Artículos 1290 a 1299 del Código Civil, Ley N.º 63
Cuasicontrato por el cual una persona actúa voluntariamente y sin encargo en la administración de un asunto ajeno, con la obligación del dueño de reembolsar los gastos útiles y necesarios realizados.