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Grados artísticos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Estatuto de Servicio Civil (Ley N.° 1581), artículo 220
- Fuente
- Estatuto de Servicio Civil (Ley N.° 1581), artículo 220
Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán a su formación profesional o a su quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.