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Importaciones no comerciales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 136
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 136
Constituyen importaciones no comerciales SECCION X IMPORTACIONES NO COMERCIALES las realizadas ocasionalmente, de forma tal que se realicen tres cada trimestre no acumulables, hasta un máximo de doce importaciones al año, cuyo valor aduanero no exceda del equivalente en moneda nacional a cincuenta pesos centroamericanos por envío, las cuales no estarán sujetas al pago de derechos e impuestos.