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Imputación de pagos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 44
- Fuente
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 44
Los contribuyentes y los responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por la Administración Tributaria. En su defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua. La Administración debe establecer la imputación, cuando le sea factible, sobre la base de que para cada impuesto haya una cuenta corriente.